El programa Vivienda Joven nace con la idea de servir como punto de información. Por un lado de la oferta/demanda existente en nuestra localidad, tanto en alquiler como compra, y por otro como centro de asesoramiento en la documentación y tramitación necesaria para adquisición de una vivienda. Se puso en marcha en el año 2.005.

 

Tiene como objetivo el facilitar a los/as jóvenes de 18 a 35 años de edad, el acceso a una vivienda. Ofrece la siguiente información:

 

  1. Guía de orientación ante la compra o alquiler.

  2. Ayudas y subvenciones.

  3. Direcciones de interés.

1. AYUDAS y SUBVENCIONES

AYUDAS A LA PROMOCIÓN Y COMPRA DE VIVIENDA

 

1. AYUDAS PARA GASTOS DE REGISTRO Y NOTARÍA

            1.1. Información y documentación

            1.2. Solicitud e instrucciones

            1.3. Ficha de Terceros

 

 

2. BONIFICACIÓN MUNICIPAL DEL 50% DE LA CUOTA INTEGRA DEL IBI

            2.1. Información y documentación

 

 

3. SUBVENCIÓN MUNICIPAL PARA LA PROMOCIÓN AL ACCESO A V.P.O.

         3.1. Información y documentación

 

 

4. AYUDAS A LA PROMOCIÓN Y COMPRA DE VIVIENDA PROTEGIDA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

          4.1. Información y documentación

 

 

5. AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS YA EXISTENTES

          5.1. Información y documentación

 

 

6. COBRO DE LA SUBVENCIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA

           1.1. Información y documentación

             1.2. Ficha de Terceros

 

 

 

AYUDAS AL ALQUILER DE LA VIVIENDA

 

2.1. RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES

 

Requisitos del inquilino:  

  1. Tener entre 22 y 30 años.

  2. Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por discapacidad.

  3. Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.

  4. Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente. La cuantía de la prestación se dividirá por el número de inquilinos titulares del contrato. Cada uno de los titulares puede solicitar la renta básica de emancipación.

  5. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. Para extranjeros no comunitarios es necesario tener la autorización de residencia permanente en España.

  6. Es necesaria la domiciliación bancaria de esta ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda.

  7. Domiciliación bancaria del pago del alquiler. El número de cuenta desde la que se paga el alquiler debe ser una cuenta de alguna de las entidades colaboradoras.

  8. Estar al corriente del pago del alquiler de la vivienda.

  9. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Tipos de ayuda y características: 

q       210 euros que se percibirán por meses completos, con efecto desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de 30 años.

q       Préstamo sin intereses, por importe de 600 euros reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento.

q       Al finalizar el contrato de alquiler o cuando dejes de recibir la renta de emancipación, se devolverá esta cantidad.

q       120 euros para los gastos de la tramitación de aval, si se necesita.

Plazos: 

  1. No hay plazo para solicitar la ayuda.

  2. En el caso de querer solicitar la fianza y el préstamo para el aval, el plazo el de 2 meses desde la firma del contrato.

Documentación a aportar: 

  • Solicitud cumplimentada.

  • Fotocopia compulsada del D.N.I.

  • En caso de estar activo laboralmente, certificado de retenciones e ingresos a cuenta (se solicita en la empresa).

  • En caso de estar activo en breve, resolución o carta de pago (indica el periodo en el que va a cobrar la prestación).

  • Vida laboral.

  • Si no se ha trabajado antes y va a trabajar en los 6 meses siguientes, contrato que lo indique o certificado de retenciones.

  • Fotocopia compulsada del contrato de alquiler.

Esta ayuda se tramita en el Centro Joven.  

 

 

2.2. AYUDAS AL INQUILINO

 

Requisitos del inquilino: 

  1. Los ingresos familiares no pueden superar los 15.792 € ni ser inferiores a 0,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM).

  2. Se concederá preferencia a los jóvenes menores de 36 años y a las mujeres víctimas de malos tratos.

  3. El inquilino debe destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.

  4. El inquilino no puede ser propietario, ni inquilino, ni titular de un derecho de uso o desfrute de otra vivienda, libre o de protección pública.

  5. Entre le arrendador y el inquilino no puede existir relación de consanguinidad en línea recta descendiente o ascendiente (padres-hijos, abuelos-nietos), o en la colateral hasta el tercer grado (sobrinos) y de afinidad hasta el segundo grado (cuñados).

  6. Las mujeres víctimas de malos tratos no tendrán que justificar ingresos mínimos, ni acreditar el empadronamiento.

Requisitos de la vivienda:  

  1. Las viviendas deben ser libres o de protección oficial de promoción privada, siempre que estas últimas estén calificadas para alquiler.

  2. Quedan excluidos los siguientes alquileres:

    1. Los alquileres de viviendas de protección oficial de promoción pública y los de viviendas promovidos por la Junta, directamente o mediante concierto, que tienen su línea específica de ayudas.

    2. Los alquileres de temporada.

    3. Los del art. 5 de la Ley de Arrendamiento urbanos (las viviendas militares, las universitarias, las de los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten y las incluidas en una finca para aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del suelo).

  3. Las viviendas deben cumplir los requisitos de habitabilidad establecidos por las Ordenanzas Municipales.

Requisitos del contrato de alquiler: 

  1. Tendrán una duración mínima de 1 año y deberá contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo

  2. La renta anual de alquiler a pagar por el inquilino tiene un tope máximo.

  3. Vendrá expresamente indicada en el contrato de alquiler la cuenta bancaria del arrendador, en la cual se efectúan los pagos de la renta de alquiler.

  4. La fianza tendrá que estar depositada en la Delegación Provincial de Vivienda y Urbanismo correspondiente.

Tipos de ayuda: 

q       Se reconoce una única subvención por vivienda, cuya cuantía máxima anual no podrá exceder del 40% de la renta anual del alquiler, ni de un máximo absoluto de 2.880 € por año.

q       La subvención se reconoce por un periodo máximo de 24 meses.

q       El mismo inquilino no podrá obtener nuevamente otra subvención hasta transcurridos 5 años desde que recibió la anterior ayuda. 

Plazos: 

El plazo para presentar la solicitud de subvención es de 3 meses desde la fecha del contrato del alquiler. 

Documentación a aportar:  

  • Solicitud de ayudas a los arrendatarios de viviendas.

  • Copia del DNI.

  • Certificado de empadronamiento del solicitante.

  • Copia del contrato de arrendamiento.

  • Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos y cada uno de los ocupantes de las viviendas, correspondientes al último ejercicio o, en su caso, autorización del interesado para que la Consejería de Vivienda y Urbanismo pueda recabar datos tributarios a la Administración Tributaria competente.

  • En el caso de no acreditar ingresos mediante la documentación anterior: fotocopia y original de los contratos de trabajo del ejercicio cerrado o del ejercicio posterior hasta el momento de la presentación de la solicitud, y fotocopia de las nóminas.

  • Impreso de depósito de fianza expedido por la Delegación Provincial de Vivienda y Urbanismo que acredite la misma.

  • Para los trabajadores autónomos original y copia de la licencia fiscal, de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las liquidaciones de los pagos fraccionados de los últimos 12 meses.

  • Nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda arrendada o fotocopia de la escritura (hoja donde se describe la vivienda).

  • Certificado catastral y nota informativa del Registro de la Propiedad del servicio de índices.

La subvención se abonará al inquilino en su cuenta bancaria con carácter trimestral, siendo imprescindible no haber dejado de pagar ninguna mensualidad. La falta de pago de una sola mensualidad determinará  la pérdida total de la ayuda y la devolución de las cantidades ya abonadas. 

Esta ayuda se tramita en el Centro Joven.

 

 

2.4. AYUDAS AL COMPRADOR DE VIVIENDAS LIBRES YA EXISTENTES DESTINADAS AL ALQUILER

 

Requisitos del comprador:

  1. Entidades sin ánimo de lucro, organismo públicos y sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas.

Más información en el Centro Joven.

 

 

3. AYUDAS A LA REHABILITACIÓN

1. Ayudas para la rehabilitación de la vivienda.

 

3.1. AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA

 

Se tramitan en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Hellín.