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El
programa Vivienda Joven nace con la idea de
servir como punto de información. Por un lado de la
oferta/demanda existente en nuestra localidad, tanto en
alquiler como compra, y por otro como centro de
asesoramiento en la documentación y tramitación
necesaria para adquisición de una vivienda. Se puso en
marcha en el año 2.005.
Tiene
como objetivo el facilitar a los/as jóvenes de 18 a 35
años de edad, el acceso a una vivienda. Ofrece
la siguiente información:
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Guía de orientación ante la compra o alquiler.
-
Ayudas y subvenciones.
-
Direcciones de interés.
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1.
AYUDAS
y SUBVENCIONES
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AYUDAS AL
ALQUILER DE LA
VIVIENDA
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2.1.
RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES |
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Requisitos
del inquilino:
-
Tener
entre 22 y 30 años.
-
Disponer
de una fuente regular de ingresos que no superen los
22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los
trabajadores por cuenta propia o ajena, a los
becarios de investigación, y a los perceptores de
prestación de desempleo o de una pensión por
discapacidad.
-
Acreditar
una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad,
inmediatamente anterior al momento de la solicitud,
o una duración prevista de la fuente de ingresos de
al menos 6 meses contados desde el día de su
solicitud.
-
Ser
titular del contrato de alquiler de la vivienda en
la que residan con carácter habitual y permanente.
La cuantía de la prestación se dividirá por el número
de inquilinos titulares del contrato. Cada uno de
los titulares puede solicitar la renta básica de
emancipación.
-
Poseer
la nacionalidad española o la de alguno de los
Estados miembros de la Unión Europea. Para
extranjeros no comunitarios es necesario tener la
autorización de residencia permanente en España.
-
Es
necesaria la domiciliación bancaria de esta ayuda
en alguna de las entidades de crédito colaboradoras
del Ministerio de Vivienda.
-
Domiciliación
bancaria del pago del alquiler. El número de cuenta
desde la que se paga el alquiler debe ser una cuenta
de alguna de las entidades colaboradoras.
-
Estar
al corriente del pago del alquiler de la vivienda.
-
Estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
Tipos
de ayuda y características:
q
210
euros que se percibirán por meses completos, con efecto
desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo
de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel
en el que se cumpla la edad de 30 años.
q
Préstamo
sin intereses, por importe de 600 euros reintegrable
cuando se extinga la fianza prestada en garantía del
arrendamiento.
q
Al
finalizar el contrato de alquiler o cuando dejes de
recibir la renta de emancipación, se devolverá esta
cantidad.
q
120
euros para los gastos de la tramitación de aval, si se
necesita.
Plazos:
-
No
hay plazo para solicitar la ayuda.
-
En
el caso de querer solicitar la fianza y el préstamo
para el aval, el plazo el de 2 meses desde la firma
del contrato.
Documentación
a aportar:
-
Solicitud
cumplimentada.
-
Fotocopia
compulsada del D.N.I.
-
En
caso de estar activo laboralmente, certificado de
retenciones e ingresos a cuenta (se solicita en la
empresa).
-
En
caso de estar activo en breve, resolución o carta
de pago (indica el periodo en el que va a cobrar la
prestación).
-
Vida
laboral.
-
Si
no se ha trabajado antes y va a trabajar en los 6
meses siguientes, contrato que lo indique o
certificado de retenciones.
-
Fotocopia
compulsada del contrato de alquiler.
Esta
ayuda se tramita en el Centro Joven.
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2.2.
AYUDAS AL INQUILINO |
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Requisitos
del inquilino:
-
Los
ingresos familiares no pueden superar los 15.792 €
ni ser inferiores a 0,5 veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiple (IPREM).
-
Se
concederá preferencia a los jóvenes menores de 36
años y a las mujeres víctimas de malos tratos.
-
El
inquilino debe destinar la vivienda a residencia
habitual y permanente.
-
El
inquilino no puede ser propietario, ni inquilino, ni
titular de un derecho de uso o desfrute de otra
vivienda, libre o de protección pública.
-
Entre
le arrendador y el inquilino no puede existir relación
de consanguinidad en línea recta descendiente o
ascendiente (padres-hijos, abuelos-nietos), o en la
colateral hasta el tercer grado (sobrinos) y de
afinidad hasta el segundo grado (cuñados).
-
Las
mujeres víctimas de malos tratos no tendrán que
justificar ingresos mínimos, ni acreditar el
empadronamiento.
Requisitos
de la vivienda:
-
Las
viviendas deben ser libres o de protección oficial
de promoción privada, siempre que estas últimas
estén calificadas para alquiler.
-
Quedan
excluidos los siguientes alquileres:
-
Los
alquileres de viviendas de protección oficial de
promoción pública y los de viviendas promovidos
por la Junta, directamente o mediante concierto,
que tienen su línea específica de ayudas.
-
Los
alquileres de temporada.
-
Los
del art. 5 de la Ley de Arrendamiento urbanos (las
viviendas militares, las universitarias, las de
los porteros, guardas, asalariados, empleados y
funcionarios tengan asignadas por razón del cargo
que desempeñen o del servicio que presten y las
incluidas en una finca para aprovechamiento agrícola,
pecuario o forestal del suelo).
-
Las
viviendas deben cumplir los requisitos de
habitabilidad establecidos por las Ordenanzas
Municipales.
Requisitos
del contrato de alquiler:
-
Tendrán
una duración mínima de 1 año y deberá contener
una cláusula de prohibición de cesión o
subarriendo
-
La
renta anual de alquiler a pagar por el inquilino
tiene un tope máximo.
-
Vendrá
expresamente indicada en el contrato de alquiler la
cuenta bancaria del arrendador, en la cual se efectúan
los pagos de la renta de alquiler.
-
La
fianza tendrá que estar depositada en la Delegación
Provincial de Vivienda y Urbanismo correspondiente.
Tipos
de ayuda:
q
Se
reconoce una única subvención por vivienda, cuya cuantía
máxima anual no podrá exceder del 40% de la renta
anual del alquiler, ni de un máximo absoluto de 2.880
€ por año.
q
La
subvención se reconoce por un periodo máximo de 24
meses.
q
El
mismo inquilino no podrá obtener nuevamente otra
subvención hasta transcurridos 5 años desde que recibió
la anterior ayuda.
Plazos:
El
plazo para presentar la solicitud de subvención es de 3
meses desde la fecha del contrato del alquiler.
Documentación
a aportar:
-
Solicitud
de ayudas a los arrendatarios de viviendas.
-
Copia
del DNI.
-
Certificado
de empadronamiento del solicitante.
-
Copia
del contrato de arrendamiento.
-
Copia
de la declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas de todos y cada uno de los
ocupantes de las viviendas, correspondientes al último
ejercicio o, en su caso, autorización del
interesado para que la Consejería de Vivienda y
Urbanismo pueda recabar datos tributarios a la
Administración Tributaria competente.
-
En
el caso de no acreditar ingresos mediante la
documentación anterior: fotocopia y original de los
contratos de trabajo del ejercicio cerrado o del
ejercicio posterior hasta el momento de la
presentación de la solicitud, y fotocopia de las nóminas.
-
Impreso
de depósito de fianza expedido por la Delegación
Provincial de Vivienda y Urbanismo que acredite la
misma.
-
Para
los trabajadores autónomos original y copia de la
licencia fiscal, de los justificantes de las
cotizaciones a la Seguridad Social y de las
liquidaciones de los pagos fraccionados de los últimos
12 meses.
-
Nota
simple del Registro de la Propiedad de la vivienda
arrendada o fotocopia de la escritura (hoja donde se
describe la vivienda).
-
Certificado
catastral y nota informativa del Registro de la
Propiedad del servicio de índices.
La
subvención se abonará al inquilino en su cuenta
bancaria con carácter trimestral, siendo imprescindible
no haber dejado de pagar ninguna mensualidad. La falta
de pago de una sola mensualidad determinará la pérdida total de la ayuda y la devolución de las
cantidades ya abonadas.
Esta
ayuda se tramita en el Centro Joven.
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2.4.
AYUDAS AL COMPRADOR DE VIVIENDAS LIBRES YA EXISTENTES
DESTINADAS AL ALQUILER |
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Requisitos del comprador:
Entidades sin ánimo de lucro,
organismo públicos y sociedades que incluyan en su
objeto social el arrendamiento de viviendas.
Más
información en el Centro Joven.
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3.
AYUDAS A LA
REHABILITACIÓN
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1.
Ayudas para la rehabilitación de la vivienda.
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3.1.
AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA |
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Se
tramitan en el Departamento de Urbanismo del
Ayuntamiento de Hellín.
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